La formación de los operadores de equipos de trabajo
¿Sabías que la formación de los operadores de equipos de trabajo como las plataformas elevadoras o las carretillas elevadoras, entre otros equipos, es obligatoria? Además, no solo se considera un derecho del trabajadory una obligación por parte del empresario, también es imprescindible como medida preventiva. Desde Provaldima consideramos muy importante que se conozcan las normas que velan por la seguridad de los trabajadores.
-Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995:
Art. 19. Formación de los trabajadores. Este artículo reconoce que deberá ser el empresario quien garantice la seguridad del trabajador. Para ello, deberá recibir una formación teórica y práctica como medida preventiva. Además, esta formación deberá girar en torno al puesto de trabajo en particular.
-Real Decreto 1215/1997 sobre la Utilización de Equipo de Trabajo:
Art. 5. Obligaciones en materia de formación e información. En concreto, este artículo habla de la formación que deberán facilitan los empresarios adecuándose a los riesgos que se derivan de la utilización de equipos de trabajo.
-Normas UNE:
Las normas UNE se trata de un conjunto de documentos que contienen especificaciones técnicas basadas en los resultados de la experiencia y el desarrollo tecnológico. Se destacan dos normas:
- Normas UNE 58923:2014. Plataformas Elevadoras Móviles de Personal. Formación de Operador.
- Normas UNE 58451:2916. Formación de los Operadores de Carretillas de Manutención hasta 10.000 Kg.
Además, es muy importante que leas las recomendaciones de seguridad y ergonomía durante el uso de plataformas elevadoras.
Si además, quieres saber algunos consejos para manejarlas con seguridad, no te pierdas este artículo con todos los detalles.